Reglamento interno de Conducta
INVESLAR FINTECH, S.L. (INVESLAR)
CAPÍTULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1 .- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El presente Reglamento (en adelante, RIC) está redactado para INVESLAR FINTECH, S.L. (INVESLAR), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en concreto el artículo 55 h) que recoge los requisitos de ejercicio de la actividad de las Plataformas de Financiación Participativa, y en particular la obligación de redactar un RIC que regule los posibles conflictos de intereses y los términos de participación de los administradores, directivos, empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma.
- Este RIC ha sido aprobado por el órgano de administración de INVESLAR. Es obligación de todos los sujetos obligados conocer sus normas en cuanto son de aplicación a la particular función que cada uno de tales sujetos obligados tiene que desarrollar.
ARTÍCULO 2.- ÓRGANO DE CONTROL
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El órgano de control deberá velar por la aplicación y cumplimiento del RIC e informará periódicamente al órgano de administración, en función del tamaño, evolución y complejidad de la Sociedad, de todo lo que corresponda a la materia objeto de este RIC.
El órgano de control del RIC será un órgano unipersonal. A tal efecto, podrá ser cualquier miembro del órgano de administración o, a elección de éste, cualquier tercero que designe siempre que cuente con conocimientos jurídicos y experiencia suficiente en las cuestiones que afectan a la actividad de INVESLAR.
- El órgano de control solicitará a las personas afectadas, con la periodicidad que sea precisa en cada caso, información sobre los posibles conflictos de interés que pudieran tener y resolverá de acuerdo con lo siguiente:
- Se antepondrán los intereses de los clientes sobre los del beneficio financiero de INVESLAR o cualquiera de las personas sujetas al RIC.
- Se dará prioridad a los intereses de los clientes, actuando con diligencia, lealtad y neutralidad.
- No se darán privilegios a los clientes diferenciando unos de otros.
- El órgano de control informará regularmente a los sujetos obligados de las operaciones que se lleven a cabo a través de la plataforma, del contenido de sus obligaciones, para que los afectados tomen las medidas oportunas en el caso de conflictos de interés y para que informen debidamente y tomen las medidas necesarias en los casos de participación en las solicitudes de financiación a través de la plataforma.
- Periódicamente el órgano de control se dirigirá a los sujetos obligados, por escrito o medio telemático, para pedir información sobre su participación o la de personas a ellos vinculados (según se describen más adelante) en operaciones o participaciones de financiación a través de la plataforma.
- Por cada operación de inversión o uso de la plataforma, el órgano de control elaborará una lista de personas con conflictos de interés y una relación de afectados que hayan solicitado su participación de financiación a través de la plataforma, informándoles de las obligaciones y deberes que les afectan.
- Al menos con una periodicidad anual, el órgano de control deberá elaborar un informe dirigido al órgano de administración que contenga la evaluación del cumplimiento del reglamento con descripción de las principales incidencias.
- Si se detecta cualquier conflicto de interés o situación susceptible de ser considerada como tal, el órgano de control tomará las medidas oportunas.
Todas las comunicaciones entre el órgano de control y los sujetos obligados, así como las listas que se creen con cada proyecto deberán actualizarse debidamente si se producen cambios en las personas que las integran y si debe añadirse o suprimirse alguna persona de la lista. Se informará a todos los interesados acerca de su inclusión en el registro de demás extremos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS OBLIGADOS
El presente Reglamento es de aplicación a las personas que a continuación se indican (en adelante, los sujetos obligados), quienes deberán atender a los requerimientos que el órgano de control les remita con el fin de velar por el cumplimiento de las norma de este RIC.
Así, se consideran sujetos obligados:
- Los integrantes del órgano de administración de la Sociedad, sean personas físicas o jurídicas, así como a los representantes personas físicas de estas últimas, si se diera tal circunstancia.
- Los directivos de la compañía, entendiéndose a los efectos de este RIC como tales a cualquier responsable de alto nivel que tenga habitualmente acceso a la información confidencial de INVESLAR y tenga competencia para adoptar decisiones de gestión que afecten al desarrollo del negocio.
- Los empleados de INVESLAR, es decir, todos aquellos que ostenten con la Sociedad una relación de dependencia laboral de carácter fijo o incluso temporal.
- Los apoderados, ya sean aquellos que han recibido poderes generales, o, incluso, especiales para actuar puntualmente en cualquier operación o actuación vinculada a la actividad propia de la Compañía.
- Cualesquiera otros terceros que fueren requeridos por el órgano de administración por prestar sus servicios a INVESLAR y tener conocimiento de una operación propia de su actividad.
Todos ellos tienen la obligación no sólo de conocer y cumplir con su contenido, sino que además deberán asegurar su debida aplicación.
ARTÍCULO 4.- PERSONAS VINCULADAS
Los efectos de la aplicación del RIC se considerarán personas vinculadas a los sujetos obligados y por lo tanto sometidos a las obligaciones contenidas en él, a las personas que tengan algún vínculo estrecho con los sujetos obligados según se indica:
- Sean su cónyuge, o persona unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal conforme la legislación nacional.
- Los hijos a su cargo.
- Los parientes que convivan con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de la operación.
- Cualquier persona jurídica o cualquier negocio fiduciario en el que los sujetos obligados estén vinculados.
CAPÍTULO SEGUNDO.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. TRATAMIENTO
ARTÍCULO 5.- CONCEPTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera información confidencial toda aquella que se refiera de forma directa a indirecta a los socios y administradores de INVESLAR, así como alguno de sus clientes o inversores, en especial su situación económica-financiera y que no tenga la consideración de pública, por ser accesible a través de plataformas de acceso libre o registros de uso e información pública. Asimismo, se considera información confidencial la referida a cualquier proyecto de inversión que pueda generar expectativas sobre una posible rentabilidad.
Todas las personas afectas al RIC que posean información confidencial deberán salvaguardarla, sin perjuicio de su comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas y en aquellos supuestos en los que sea legalmente procedente.
No obstante, si cualquier persona sujeta al RIC, tuviese alguna duda razonable sobre determinada información confidencial deberá consultar al órgano de control sobre la misma y las posibilidades de actuación al respecto.
ARTÍCULO 6.- USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Las personas sujetas al RIC no podrán:
- Utilizar la información confidencial en su propio beneficio, ni directa ni indirectamente facilitándosela a otros clientes seleccionados o a terceros.
- Revelar, divulgar indebidamente o hacer un uso inadecuado de la información confidencial.
- Realizar recomendaciones a terceros actuaciones basadas en la información confidencial.
- Realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma, salvo que sean socios autorizados a prestar el servicio de asesoramiento financiero al que se refiere el art. 63.1.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores y se aplique una política efectiva en materia de conflicto de intereses.
CAPÍTULO TERCERO.- CONFLICTO DE INTERÉS. TRATAMIENTO
ARTÍCULO 7.- CONCEPTO DE CONFLICTO DE INTERÉS
Se considera conflicto de interés toda circunstancia que genere contradicción entre los intereses o prioridades de los socios, administradores, o demás personas sujetas al RIC y uno o varios clientes o inversores de INVESLAR.
También se considerará conflicto de interés la contradicción de prioridad o interés de dos o más clientes o inversores de INVESLAR entre sí.
ARTÍCULO 8.- VINCULACIONES ECONÓMICAS O PROFESIONALES
Los sujetos obligados podrán estar sometidos a conflictos de interés por razón de sus vinculaciones económicas o profesionales respecto a una actuación, servicio u operación concreta.
A los efectos de este RIC se considera:
- Vinculación económica el hecho de poseer de manera directa o indirecta, o mediante un vínculo de control, el 20% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa o, tener un vínculo de control en los términos del artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores.
- Vinculación profesional a toda relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con INVESLAR e incluso si se realizan a través de las personas vinculadas según lo dispuesto en el artículo 7 anterior.
ARTÍCULO 9.-TRATAMIENTO DEL CONFLICTO DE INTERÉS
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Los administradores, directivos y empleados de INVESLAR no podrán realizar actividades que puedan provocar conflictos de interés o realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la Plataforma de Financiación Participativa.
A tal efecto, las personas sujetas al RIC deberán en cada proyecto identificar si:
- Pueden tener una posible obtención de ganancia financiera a costa del cliente.
- Si puede evitarse una pérdida financiera a costa del cliente.
- Existe un interés personal en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada.
- Existen incentivos financieros que lleven a recomendar los servicios en atención a una mayor retribución personal y no en atención a las circunstancias propias del cliente.
- Realizan la misma actividad o negocios que el cliente.
- Perciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado, en forma de dinero, bienes o servicios distintos de la comisión estándar o el coste del servicio.
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Es competencia del órgano de control la resolución de las situaciones de conflicto de interés que se le planteen por las personas sujetas al RIC. En cualquier caso, las personas afectadas deberán comunicar tales conflictos al órgano de control, a la mayor brevedad posible. En casos de duda, los afectados se pondrán en contacto con el órgano de control para que resuelva de la forma más adecuada posible.
Las personas que queden afectadas por una situación de conflicto de interés deberán abstenerse de intervenir en los actos vinculados a esta situación de conflicto.
- A tal efecto, se publicará en la web de INVESLAR (inveslar.com) las medidas adoptadas para evitar los conflictos de interés.
CAPÍTULO CUARTO.- TRANSACCIONES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA REALIZADA POR LOS SUJETO4 OBLIGADOS
ARTÍCULO 10.- TRANSACCIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
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Se considerarán operaciones realizadas a través de la plataforma por los sujetos obligados al RIC, todas aquellas en las que intervenga cualquiera de ellos con algún cliente o inversor de INVESLAR, o realizada por tercero por cuenta de uno de los sujetos obligados o vinculados familiares.
En estos supuestos se dará debida información, por escrito o formato electrónico al órgano de control, ya sea de motu proprio o a requerimiento de éste.
En dicha información deberán integrarse los siguientes datos:
- El nombre del sujeto obligado y cargo que ostenta en la INVESLAR o, en su caso, de la persona a él vinculada.
- El motivo a la notificación.
- La descripción del Proyecto en el que se pretenda participar o en el que se haya participado.
- El precio y volumen de la actuación.
- El órgano de control tomará, en su caso y si fuese necesario, las medidas oportunas para evitar conflictos de interés o similar y si fuese preciso se obligará al sujeto obligado a o las personas a él vinculadas a abstenerse de la transacción.
CAPÍTULO EFICACIA Y ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- ENTRADA EN VIGOR. EFICACIA Y ACTUALIZACIÓN.
El RIC entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano de administración de INVESLAR y una vez la Sociedad haya recibido la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para actuar en el ámbito de las Plataformas de Financiación Participativa.
El órgano de control dará a conocer el RIC a sus destinatarios o personas sujetas según el artículo 3 anterior.
Con la periodicidad que se estime oportuna, atendiendo a la naturaleza de INVESLAR, y la mayor o menor complejidad de su actividad, el órgano de administración, previo informe del órgano de control, si procede, revisará y, en su caso, actualizará este RIC.
ARTÍCULO 12.- INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de lo dispuesto en el RIC tendrá la consideración de falta cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. El incumplimiento por los sujetos obligados por el presente Reglamento que tengan contrato laboral con INVESLAR tendrá el carácter de falta laboral.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que puede derivarse de lo dispuesto en la Ley de Fomento de Financiación Empresarial y normas que la desarrollen y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor.